Renovar la licencia de conducir es un trámite al que tarde o temprano debe enfrentarse cualquier automovilista. Sin embargo, no siempre es un procedimiento automático, ya que existen situaciones médicas y físicas que pueden determinar si una persona es apta o no para seguir al volante.
En España, estas limitaciones están recogidas en el anexo IV del Reglamento General de Conductores, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) desde 1997 y actualizado en diferentes ocasiones. El documento establece los criterios de aptitud psicofísica que deben cumplir tanto quienes solicitan por primera vez su licencia como aquellos que buscan renovarla.
Según las normas españolas, la autoridad encargada de aplicar estas restricciones es la Dirección General de Tráfico (DGT), que se apoya en centros médicos autorizados y en informes médicos especializados para tomar la decisión final.
La finalidad de estas medidas es garantizar la seguridad vial y reducir riesgos, no solo para la persona que conduce, sino también para todos los usuarios de la carretera. Por ello, conocer qué tipo de enfermedades pueden provocar que la licencia no se tramite, o renueve, es fundamental para los automovilistas. Aquí te contamos cuáles son aquellos padecimientos por los que no podrías renovar tu licencia de conducir en España
Problemas de visión y auditivos

La vista es uno de los sentidos más determinantes para la conducción. Por ello, el Reglamento General de Conductores establece que no se podrá renovar la licencia si el campo visual está muy reducido o si la agudeza visual es insuficiente aun con corrección óptica.
En situaciones temporales, como una operación de cataratas o desprendimiento de retina, la conducción queda suspendida hasta la recuperación comprobada y validada por informe médico. Por lo general, se establece un periodo de espera mínimo de seis meses antes de evaluar nuevamente la capacidad de los automovilistas para tramitar o renovar la licencia.
Enfermedades cardiovasculares

Las dolencias del corazón son otra causa frecuente de limitación. El BOE especifica que los conductores que han sufrido infartos recientes, arritmias graves o insuficiencia cardíaca avanzada no pueden obtener o renovar la licencia hasta que exista un informe médico favorable y un periodo de recuperación suficiente.
En algunos casos, como el de personas portadoras de marcapasos, se permite volver a conducir tras un tiempo de adaptación y siempre que no haya riesgos de síncope o pérdida repentina de consciencia.
Trastornos neurológicos

El apartado neurológico es uno de los más extensos del reglamento. Enfermedades como Parkinson, epilepsia, esclerosis múltiple, temblores esenciales o trastornos cognitivos como el Alzheimer pueden limitar o impedir la conducción.
En el caso de epilepsia, por ejemplo, se exige un periodo libre de crisis que varía según el tipo de licencia. Para permisos de coche la norma suele requerir un año sin crisis epilépticas; para licencias profesionales, que contemplan el manejo de autobuses o camiones, las exigencias son más estrictas.
En cuanto a enfermedades neurodegenerativas, la renovación suele depender de la evolución clínica y de la capacidad de la persona para mantener la atención y los reflejos necesarios al volante.
Otros padecimientos que deberán ser valorados antes de recibir una licencia de conducir son:
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Enfermedades endocrinas y metabólicas
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Trastornos respiratorios
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Enfermedades renales
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Salud mental y trastornos psicológicos
¿Cuál es la edad límite para tramitar la licencia de conducir en España?
Además de las enfermedades, la edad es otro factor que influye. En España, las renovaciones de la licencia para manejar suelen ser cada 10 años hasta los 65, pero a partir de esa edad se reducen a periodos más cortos, 5 años o menos, precisamente para evaluar de forma más frecuente la salud de los conductores.